Boletín mensual: abril 2026 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

12/04/2026

A continuación, detallamos las siguientes normas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas en el mes de abril 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 000077-2026-INS/PE

Aprueban el “Documento Técnico: Buenas Prácticas Ergonómicas para la Manipulación Manual de Cargas”

Fecha de publicación de la Resolución en el diario El Peruano: 31/03/2026

Fechas de publicación del Documento Técnico en la web del MINSA: 06/04/2026

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Antecedentes de la norma:

El Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al Peso Máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, aprobado por el Congreso Peruano de la República mediante Resolución Legislativa Nº 29008 de 25 de abril de 2007 y ratificado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-RE de 18 de mayo de 2007, establece que las cargas no deben comprometer la salud del trabajador, obligando a los empleadores a priorizar la seguridad en estas operaciones.

Finalidad y alcance de la norma:

Contribuir a la prevención de trastornos musculoesqueléticos derivados de la manipulación manual de cargas, a fin de preservar la salud y la integridad física de los trabajadores. El presente documento técnico es referencial para los empleadores públicos y privados, así como para los trabajadores cuyas actividades laborales están vinculados a la manipulación manual de cargas de los diferentes sectores productivos.

Contenido de la norma:

1. La manipulación manual de cargas constituye una de las formas de trabajo más antigua y de mayor frecuencia en las actividades laborales. Actualmente, aún se continúa utilizando la fuerza física para levantar, trasladar y colocar cargas grandes o con sobre peso, a pesar de la existencia de sistemas mecánicos que ayudan a facilitar la manipulación de cargas.

2. Factores de riesgo en la manipulación manual de cargas:

  • Peso de la carga.
  • Tamaño y forma de la carga.
  • Tipo de agarre.

3. Efectos en la salud:

  • La manipulación manual de cargas realizada de forma inadecuada puede causar trastornos acumulativos debido al deterioro gradual del sistema musculoesqueléticos por la realización continua de actividades de levantamiento y traslado de cargas.
  • Durante la manipulación de cargas, el cuerpo está sometido a exigencias que pueden llevar a adquirir posturas no correctas y realizar movimientos repetitivos que pueden originar molestias y lesiones.

4. Medidas preventivas en la manipulación manual de cargas:

  • Medidas técnicas: Por ejemplo, automatización del proceso.
  • Medidas organizativas: Por ejemplo, límites y agarres de la carga.
  • Técnicas de manipulación de carga.

5. Recomendaciones para los empleadores:

  • Capacitar a los trabajadores en técnicas seguras de manipulación de cargas, asegurando que conozcan principios básicos y realicen el manejo de forma correcta y segura.
  • Capacitar a los trabajadores sobre las posturas adecuadas de trabajo y movimientos naturales a aplicar al levantar, trasladar y transportar las cargas.
  • Proporcionar información a los trabajadores sobre los riesgos de manipular cargas manualmente de forma incorrecta y sobre las medidas de prevenir lesiones. Fuente: Elaboración propia.
  • Recomendar el uso de vestimentas adecuadas, de calzados que sean estables y con suelas antideslizantes que den seguridad y protección en el momento de realizar la actividad.
  • Fomentar la realización de ejercicios físicos para fortalecer la musculatura de piernas, espalda y abdomen y, seguir una dieta sana y equilibrada.

DECRETO SUPREMO 005-2026-MINAM

Reglamento del Decreto Legislativo 1570, Ley de gestión integral de sustancias químicas.

Fecha de publicación de la Resolución en el diario El Peruano: 08/04/2026

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Antecedentes de la norma:

Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas.

Finalidad y alcance de la norma:

Establecer el marco normativo para la protección de la salud de las personas y el ambiente a través de la adopción e implementación de mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas, bajo un enfoque de riesgos para la salud y el ambiente. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, en el territorio nacional, que participe en la gestión integral de sustancias químicas o sea usuario de las mismas.

Contenido de la norma:

1. Las FDS (Fichas de datos de seguridad) deben encontrarse en los puntos de uso de la sustancia química y ser de fácil acceso en forma física y/o electrónica. Asimismo, las FDS son entregadas por el fabricante y/o importador de manera gratuita, de preferencia en formato digital, e incluye en cada página de forma clara y visible el nombre de la sustancia química, tal como se consigna en la etiqueta

2. Los empleadores que realizan actividades que formen parte de la gestión integral de sustancias químicas (incluido el uso y disposición de residuos) incluyen en el programa de capacitación básica del personal, módulos referidos a lo siguiente:

  • Interpretación de la información contenida en la etiqueta de las sustancias químicas.
  • Uso de FDS.
  • Manejo adecuado de sustancias químicas y sus residuos en el ambiente de trabajo.
  • Uso de equipos de protección personal según las actividades que realicen.
  • Atención de accidentes químicos.

3. Los empleadores implementan mecanismos de difusión de información del manejo seguro de sustancias químicas en el trabajo, los cuales son visibles y se encuentran disponibles en los puntos de uso de las sustancias químicas.

4. Obligaciones de los usuarios de sustancias químicas:

  • Adquirir sustancias químicas que cuenten con el etiquetado y su FDS respectiva.
  • Cumplir con las indicaciones en las etiquetas y en las FDS.
  • Etiquetar las sustancias químicas si se realiza su envasado, reenvasado o trasvase.
  • Implementar medidas específicas para la reducción y manejo del riesgo para la salud de sustancias químicas carcinógenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción.
  • Gestionar adecuadamente el manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante y al final del ciclo de vida de las sustancias químicas.

5. Obligaciones del empleador:

  • Capacitar a sus trabajadores en el manejo de sustancias químicas peligrosas según la actividad que realice.
  • Proveer al trabajador que interviene en operaciones donde se utilicen sustancias químicas el equipo de protección personal adecuado, de acuerdo con la actividad que realice y los peligros identificados en la etiqueta y/o FDS.
  • Ubicar las FDS en los puntos de uso de las sustancias químicas y de modo que sea de fácil acceso para los trabajadores.
  • Garantizar que las condiciones de almacenamiento y manipulación de la sustancia química se realicen conforme a lo establecido en su FDS.
  • Ejecutar monitoreos ocupacionales del agente químico que resulte nocivo para la salud, de acuerdo con la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para su posterior registro.
  • Incorporar lo establecido en la sección de primeros auxilios, medidas contra incendios y control de derrames de la FDS en los planes de emergencia y/o contingencia de los centros de labores.

DECRETO SUPREMO 003-2026-SA

Reglamento de la Ley 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar

Fecha de publicación de la Resolución en el diario El Peruano: 14/04/2026

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Antecedentes de la norma:

Ley 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

Finalidad y alcance de la norma:

Establecer las disposiciones para la aplicación e implementación de la Ley 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Aplicable a las instituciones empleadoras públicas y privadas que se vinculan o tienen incidencia en la prevención y mitigación de la exposición prolongada a la radiación solar.

Contenido de la norma:

1. Las instituciones públicas y privadas incluyendo a los empleadores, deben:

  • Informar y realizar actividades de sensibilización dirigidas al personal a su cargo sobre los riesgos a la exposición prolongada a RUV solar y las medidas de prevención contra sus efectos nocivos en la salud.
  • Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de otra índole se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar.
  • De no contar con estos ambientes, estas actividades se efectúan preferentemente entre las 8:00 y 9:00 horas en la Sierra, y entre las 8:00 y 10:00 horas para la Costa y Selva, o a partir de las 16:00 horas a nivel nacional.
  • Colocar y mantener en los lugares visibles y expuestos a la radiación solar de su entidad o institución, carteles, avisos o anuncios, donde se incluya el siguiente texto: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.

2. Los empleadores deben gestionar la seguridad y salud de los trabajadores en relación a la exposición prolongada a la radiación solar, entre ellos:

  • La identificación de peligros y evaluación de los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, para establecer las medidas de prevención y protección necesarias, de acuerdo a la jerarquía de controles.
  • Evitar en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 a 16:00 horas, y en la Sierra a partir de las 09:00 a 16:00 horas.
  • Promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV Solar con riesgo alto.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV solar, y sus medidas de prevención, protección y control implementadas.
  • Adquirir y brindar Equipos de Protección Personal (EPP) como medida complementaria para todos los trabajadores expuestos a la Radiación Ultravioleta solar, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas o de protección colectiva.
  • Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a la RUV solar, la cual está a cargo del médico ocupacional, quien realiza el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV solar.
  • Realizar los exámenes médicos ocupacionales, incluyendo una evaluación médico ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico; y/o cualquier otro examen adicional que se requiera, de acuerdo al riesgo de exposición del trabajador.