A continuación, detallamos los siguientes precedentes vinculantes relacionados a los accidentes de trabajo y que deben ser tomados en cuenta en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, emitidas en el mes de agosto 2025.
Fecha de publicación en el diario El Peruano: 03/08/2025
Ver más1. Evento: Accidente de trabajo.
Acaecido a un trabajador que ocupaba el puesto de custodio en una empresa de seguridad, quien fue víctima de un asalto mientras ejercía sus funciones de custodio, resultando herido con proyectiles de arma de fuego en la pierna, genera determinación de 3 precedentes vinculantes en materia de salud mental ocupacional.
2. Precedente vinculante 6.19: Es obligación de los empleadores vigilar la salud mental de sus trabajadores cuanto éstos han sufrido accidentes de trabajo traumáticos
La obligación se genera desde que el empleador toma conocimiento de las secuelas físicas y emocionales generadas en el trabajador a raíz del accidente. Las secuelas deben estar debidamente acreditadas.
La obligación se cumple cuando el empleador adopta una conducta reforzada de protección y evaluación continua, implementando mecanismos razonables de:
De manera proporcional al nivel de riesgo o vulnerabilidad detectado.
3. Precedente vinculante 6.23: La salud mental es un derecho humano laboral
El derecho a la salud mental está reconocido en normas internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, por lo que los empleadores peruanos tienen el deber de garantizar a sus trabajadores las condiciones laborales compatibles con dicho derecho.
Además, se señala que los fiscalizadores de la SUNAFIL deben incluir en sus actuaciones inspectivas la verificación del cumplimiento de las normas relativas a derechos humanos laborales, conforme a las fuentes internacionales del Derecho del Trabajo.
4. Precedente vinculante 6.24: La vigilancia de la salud de los trabajadores también comprende la protección efectiva de su salud mental.
Los empleadores deben incorporar medidas de evaluación médica que incluyan la salud mental, con especial énfasis en aquellos casos de reincorporación tras eventos traumáticos o durante tratamientos psiquiátricos en curso con motivo del accidente traumático. No hacerlo constituye una infracción en materia de de seguridad y salud en el trabajo.
Se detalla que el empleador no debe asumir un rol clínico, pero sí le corresponde implementar medidas razonables de carácter preventivo y organizacional.
Los empleadores deben:
Asegurarse que los planes y programas de salud ocupacional incluyan también la vigilancia de la salud mental.
Identificar aquellos casos de accidentes de trabajo que estén presentando secuelas emocionales como consecuencia del evento traumático a fin de incorporarlos al programa de protección que corresponda.
Tomar en cuenta los documentos e informes emitidos por los médicos psiquiatras tratantes para acreditar las secuelas emocionales post-evento de accidente de trabajo traumático.
Implementar un proceso de reincorporación al trabajo aplicando ajustes razonables en el puesto según corresponda a cada caso.
Guardar la reserva de la información médica.