Boletín mensual: julio 2025 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo" 

31/07/2025

A continuación, detallamos las siguientes normas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas en el mes de julio 2025:

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 459-2025/MINSA

Resolución que modifica la Norma Técnica de Salud 161-MINSA/2020/DGAIN "Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección de Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial 456-2020-MINSA

Fecha de publicación en el diario El Peruano: 08/07/2025

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Antecedentes de la norma

La presente norma modificatoria tiene como antecedente a la Norma Técnica de Salud 161-MINSA/2020/DGAIN "Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección de Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial 456-2020-MINSA.

La norma antecedente, y por ende la presente norma modificatoria, son de aplicación obligatoria en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas.

Contenido de la norma *

1. La presente norma realiza el siguiente cambio en el numeral V – Definiciones operacionales (las modificaciones figuran en rojo):

Equipos de protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador de la IPRESS para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. Se compone de: ropa de protección, mameluco, mandilón o bata, delantal o pechera; respirador de grado N95, FFP2/FFP3 o su equivalente o de filtración superior; mascarilla quirúrgica; protectores oculares; protector facial; guantes; protector de calzado y gorro, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de salud y a los peligros y riesgo ocupacional para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.

2. Se agrega un nuevo término en el numeral V – Definiciones operacionales:

Ropa de protección: Es aquella destinada a la protección del trabajador de la IPRESS de acuerdo a la identificación de peligros y evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo. Se considera además como parte del equipo de protección personal. Puede ofrecer protección completa de cuerpo mediante una sola pieza o varias piezas u ofrecer protección parcial cubriendo algunas partes del cuerpo.

3. Se realizan los siguientes cambios en el numeral VII – Disposiciones específicas (las modificaciones figuran en rojo):

7.1.3. Cobertura corporal para protección de riesgos en el trabajo

Para la cobertura corporal se considera el uso de la ropa de protección, mameluco, mandilón o bata, delantal o pechera.

Comentario: En esta modificación se elimina la obligación de que el mameluco, mandilón, bata o delantal sean largas hasta el nivel de los tobillos. Ello deberá determinarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de salud y a los peligros y riesgo ocupacional para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.

7.1.3.1. Especificaciones técnicas (Ver Gráfica)

TÉRMINO NUEVO AGREGADO:

Comentario: En esta modificación se elimina la obligación de que el mameluco, mandilón, bata o delantal sean largas hasta el nivel de los tobillos. Ello deberá determinarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de salud y a los peligros y riesgo ocupacional para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.

Ropa de protección:

  • El tipo y sus propiedades relevantes son seleccionadas de acuerdo a la identificación de peligros y evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.
  • Debe ser duradera, resistente y confeccionada con los materiales que se adapten a la actividad laboral, como materiales ignífugos, antiestáticos o de alta visibilidad.
  • La confección de la ropa de protección garantiza la barrera de protección contra los agentes de riesgo físicos, químicos y biológicos, principalmente contra fluidos corporales y penetración de patógenos transmitidos par los mismos.
  • La ropa debe diseñarse de tal manera que sea fácil de colocar correctamente y que permanezca así, en las condiciones previstas de uso, teniendo en cuenta los movimientos y posturas que el trabajador de la IPRESS pueda adoptar durante la realización de su labor. Las características técnicas de la ropa de protección se ciñen a las normas
Clasificación en función del RiesgoTipo de usoCaracterísticas
I Ropa de uso profesional contra efectos atmosféricos (lluvias constantes, exposición intensa a Radiación Solar (Ultravioleta), altas temperaturas atmosféricas (Calor)).
  • Repelencia al agua / Impermeabilidad (90° Mínimo).
  • Protección UV (50 UPF Mínimo) *.
Ropa de protección contra el frío (Trabajos al aire libre en climas fríos, pero sin riesgo de congelación extrema o granizaje).
  • Protección ante temperaturas superiores a -5°C.
  • Impermeabilidad al aire con aislamiento térmico (ICLER ≥) 0,17m2. K/W)*.
II Ropa de protección química.
  • Impermeable / Repelente ante químico especifico.
  • Baja Tasa de Penetración (cantidad de sustancia que se deposita o traspase el material).
Ropa de protección para agentes físicos: contaminación radioactiva. Factor de protección nominal (100:TILA)*.
Ropa de protección para agentes biológicos. Repelencia Antifluido / Antibacterial / Antimicrobial (Resistencia de la penetración por vía húmeda, por aerosoles líquidos y partículas solidas contaminadas).

* UPF: Factor de Protección Ultravioleta. *ICLER: Aislamiento térmico efectivo resultante. *TILA: Factor de protección nominal.

RECOMENDACIÓN NUEVA AGREGADA:

7.1.3.2. Recomendaciones de uso:

Ropa de protección: Se usa una sola vez por turno de trabajo para evitar escenarios de contaminación cruzada, debe conservarse limpia y en condiciones de uso inmediato de acuerdo a la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de la IPRESS y a los peligros y riesgos para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.

RECOMENDACIÓN NUEVA AGREGADA:

7.1.3.3. Reuso y eliminación

Para la ropa de protección: El reuso y la eliminación depende del material y/o desgaste de la misma.

Recomendaciones

Las IPRESS deberían:

Detallar en sus matrices IPERC el tipo de EPP a utilizar de conformidad con los peligros y riesgos identificados para los diversos puestos de trabajo.

Adquirir los EPP que cumplan con las normas técnicas nacionales e internacionales.

Incorporar y aplicar los lineamientos de uso señalados en la presente norma en relación al término "ropa de protección" en sus procedimientos y estándares.