A continuación, detallamos las siguientes normas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas en el mes de julio 2025:
Resolución que modifica la Norma Técnica de Salud 161-MINSA/2020/DGAIN "Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección de Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial 456-2020-MINSA
Fecha de publicación en el diario El Peruano: 08/07/2025
Ver másLa presente norma modificatoria tiene como antecedente a la Norma Técnica de Salud 161-MINSA/2020/DGAIN "Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección de Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial 456-2020-MINSA.
La norma antecedente, y por ende la presente norma modificatoria, son de aplicación obligatoria en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas.
1. La presente norma realiza el siguiente cambio en el numeral V – Definiciones operacionales (las modificaciones figuran en rojo):
Equipos de protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador de la IPRESS para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. Se compone de: ropa de protección, mameluco, mandilón o bata, delantal o pechera; respirador de grado N95, FFP2/FFP3 o su equivalente o de filtración superior; mascarilla quirúrgica; protectores oculares; protector facial; guantes; protector de calzado y gorro, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de salud y a los peligros y riesgo ocupacional para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.
2. Se agrega un nuevo término en el numeral V – Definiciones operacionales:
Ropa de protección: Es aquella destinada a la protección del trabajador de la IPRESS de acuerdo a la identificación de peligros y evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo. Se considera además como parte del equipo de protección personal. Puede ofrecer protección completa de cuerpo mediante una sola pieza o varias piezas u ofrecer protección parcial cubriendo algunas partes del cuerpo.
3. Se realizan los siguientes cambios en el numeral VII – Disposiciones específicas (las modificaciones figuran en rojo):
7.1.3. Cobertura corporal para protección de riesgos en el trabajo
Para la cobertura corporal se considera el uso de la ropa de protección, mameluco, mandilón o bata, delantal o pechera.
Comentario: En esta modificación se elimina la obligación de que el mameluco, mandilón, bata o delantal sean largas hasta el nivel de los tobillos. Ello deberá determinarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de salud y a los peligros y riesgo ocupacional para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.
7.1.3.1. Especificaciones técnicas (Ver Gráfica)
TÉRMINO NUEVO AGREGADO:
Comentario: En esta modificación se elimina la obligación de que el mameluco, mandilón, bata o delantal sean largas hasta el nivel de los tobillos. Ello deberá determinarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de salud y a los peligros y riesgo ocupacional para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.
Ropa de protección:
Clasificación en función del Riesgo | Tipo de uso | Características |
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I | Ropa de uso profesional contra efectos atmosféricos (lluvias constantes, exposición intensa a Radiación Solar (Ultravioleta), altas temperaturas atmosféricas (Calor)). |
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Ropa de protección contra el frío (Trabajos al aire libre en climas fríos, pero sin riesgo de congelación extrema o granizaje). |
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II | Ropa de protección química. |
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Ropa de protección para agentes físicos: contaminación radioactiva. | Factor de protección nominal (100:TILA)*. | |
Ropa de protección para agentes biológicos. | Repelencia Antifluido / Antibacterial / Antimicrobial (Resistencia de la penetración por vía húmeda, por aerosoles líquidos y partículas solidas contaminadas). |
* UPF: Factor de Protección Ultravioleta. *ICLER: Aislamiento térmico efectivo resultante. *TILA: Factor de protección nominal.
RECOMENDACIÓN NUEVA AGREGADA:
7.1.3.2. Recomendaciones de uso:
Ropa de protección: Se usa una sola vez por turno de trabajo para evitar escenarios de contaminación cruzada, debe conservarse limpia y en condiciones de uso inmediato de acuerdo a la naturaleza del trabajo que desempeña el trabajador de la IPRESS y a los peligros y riesgos para la salud y seguridad de este, presentes en el puesto de trabajo.
RECOMENDACIÓN NUEVA AGREGADA:
7.1.3.3. Reuso y eliminación
Para la ropa de protección: El reuso y la eliminación depende del material y/o desgaste de la misma.
Las IPRESS deberían:
Detallar en sus matrices IPERC el tipo de EPP a utilizar de conformidad con los peligros y riesgos identificados para los diversos puestos de trabajo.
Adquirir los EPP que cumplan con las normas técnicas nacionales e internacionales.
Incorporar y aplicar los lineamientos de uso señalados en la presente norma en relación al término "ropa de protección" en sus procedimientos y estándares.