A continuación, detallamos las siguientes normas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas en el mes de julio 2026
Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo
Fecha de publicación: 08/07/2026
Ver másArtículo 56° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual establece que el empleador prevé que la exposición a los agentes ergonómicos concurrentes en el centro de trabajo no genere daños en la salud de los trabajadores.
La finalidad de la presente norma es garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada su derecho al descanso sentado y que cuenten con asientos que les permitan alternar la postura durante sus labores. Es aplicable a todos los empleadores públicos y privados que tengan trabajadores que por motivos de sus funciones deban permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres (03) horas durante su jornada laboral.
Los sectores a los cuales se les dará prioridad en la fiscalización (SUNAFIL) son:
Las obligaciones establecidas en la presente ley no son exigibles en los siguientes puestos de trabajo:
1. Obligaciones de los empleadores:
2. Forma de implementación:
3. Reglamentación y adecuación:
Aprueban documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”
Fecha de publicación: 16/07/2026
Ver másPrimera Disposición Complementaria Final de la Ley 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo 728 (Ley de Fomento del Empleo) que establece que si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, siendo que esta obligación se encuentra en el marco de las funciones atribuidas a los empleadores mediante el artículo 36.g de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Orientar a las empresas para la adecuada implementación de las medidas de protección de los derechos de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral de la actividad privada.
Alcance:
La presente guía está dirigida a:
También resulta de interés para:
1. Principios:
Las actuaciones previstas en la guía deben realizarse garantizando en todo momento:
2. Obligaciones de las empresas las etapas del proceso:
La empresa debe establecer un procedimiento para la recepción de las comunicaciones de los trabajadores a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (o el que haga sus veces).
Una vez informada, la empresa debe actualizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, para determinar si las actividades laborales desarrolladas por la persona trabajadora pueden afectar su seguridad y salud.
Para ello, utiliza el procedimiento de identificación de peligros, evaluación de riesgos y aplicación de medidas de control (IPERC).
Las empresas deberán tener en cuenta:
Consiste en realizar modificaciones o ajustes a las condiciones de trabajo a fin de que éstas se adecuen a las capacidades y limitaciones de toda persona trabajadora, para evitar que dichos riesgos afecten su condición de salud con diagnóstico de cáncer.
Ejemplos:
La empresa debe revisar que las medidas de adaptación estén realmente ayudando a proteger la seguridad y salud de la persona trabajadora con diagnóstico de cáncer.
Aprueban documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”
Fecha de publicación: 22/07/2026
Ver másDecreto Supremo Nº 002-2023-TR, Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo.
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad asegurar una aplicación efectiva y actualizada de la normativa que regula el teletrabajo, en particular en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los teletrabajadores.
La presente norma modifica los artículos 21, 26 y 27 sobre la gestión de seguridad y salud en el teletrabajo del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, Decreto Supremo 009-2026-TR, entre otros.
1. Modificación del artículo 21 - cambio de lugar habitual de teletrabajo:
Luego de la comunicación por parte del teletrabajador de su nuevo lugar de teletrabajo, el teletrabajador debe aplicar el mecanismo de autoevaluación (Anexo 3 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo.
Luego de la comunicación por parte del teletrabajador de su nuevo lugar de teletrabajo, el empleador puede:
2. Modificación del artículo 26 - identificación de riesgos:
No se detallaba qué tipo de acceso debía brindar el teletrabajador a su empleador para realizar la identificación y evaluación de peligros y riesgos.
Cuando la identificación de peligros y la evaluación de riesgos sean realizadas directamente por el empleador, éste decidirá qué modalidad utilizar:
En cualquier caso, el teletrabajador debe brindar el acceso físico o digital al empleador en su lugar habitual del teletrabajo.
El empleador deberá comunicar la modalidad elegida al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
La capacitación sobre el uso del Anexo 3 de autoevaluación podía ser realizada por el Supervisor (elegido por los trabajadores) o Comité de SST.
La a capacitación para el uso del Anexo 3 de autoevaluación ya no podrá ser realizada por el Supervisor (elegido por los trabajadores) o el Comité de SST.
3. Modificación del artículo 27 - evaluación de riesgos del lugar para del teletrabajo
4. Modificación del artículo 27 - evaluación de riesgos del lugar para del teletrabajo