Boletín mensual: julio 2026 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

7/07/2026

A continuación, detallamos las siguientes normas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas en el mes de julio 2026

I. LEY Nº 32721

Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo

Fecha de publicación: 08/07/2026

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Antecedentes de la norma:

Artículo 56° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual establece que el empleador prevé que la exposición a los agentes ergonómicos concurrentes en el centro de trabajo no genere daños en la salud de los trabajadores.

Finalidad y alcance de la norma:

La finalidad de la presente norma es garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada su derecho al descanso sentado y que cuenten con asientos que les permitan alternar la postura durante sus labores. Es aplicable a todos los empleadores públicos y privados que tengan trabajadores que por motivos de sus funciones deban permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres (03) horas durante su jornada laboral.

Los sectores a los cuales se les dará prioridad en la fiscalización (SUNAFIL) son:

  • Comercio minorista y retail.
  • Hostelería, gastronomía y turismo.
  • Centros de salud de todo nivel.
  • Servicios financieros y administrativos presenciales.
  • Transporte y aeropuertos.
  • Centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.
  • Personal de vigilancia privada en puestos fijos.

Las obligaciones establecidas en la presente ley no son exigibles en los siguientes puestos de trabajo:

  • Operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establecerá el reglamento.
  • En los que exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como los agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros.
  • Otros puestos donde la posición de pie sea inherente a la actividad.
  • En estos casos anteriores el empleador debe garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
Contenido de la norma:

1. Obligaciones de los empleadores:

  • Garantizar la alternancia de la postura de pie y sentado o periodos de descanso sentado, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos.
  • Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas.
  • Considerar los tiempos de descanso como parte de la jornada de trabajo.
  • Verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada.
  • Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas.

2. Forma de implementación:

  • El empleador puede implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas donde la cantidad de sillas disponibles debe ser suficiente para permitir la alternancia efectiva entre postura de pie y postura sentada.
  • La provisión de asientos o mecanismos de alternancia postural debe realizarse de manera razonable y proporcional.
  • Se debe considerar la naturaleza de las funciones y la identificación de peligros y evaluación de riesgos ergonómicos.
  • El sistema de rotación y el número de sillas disponibles debe estar documentado en el Reglamento Interno de SST.

3. Reglamentación y adecuación:

  • La norma ha otorgado un plazo de 360 días calendarios para que las empresas adecúen sus Reglamentos Internos de SST a fin de que éstos contengan los nuevos requerimientos de la norma.
  • El MTPE deberá emitir el Reglamento de la Ley en un plazo de 180 días calendario.

II. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 183-2026-TR

Aprueban documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”

Fecha de publicación: 16/07/2026

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Antecedentes de la norma:

Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo 728 (Ley de Fomento del Empleo) que establece que si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, siendo que esta obligación se encuentra en el marco de las funciones atribuidas a los empleadores mediante el artículo 36.g de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Finalidad y alcance de la norma:

Orientar a las empresas para la adecuada implementación de las medidas de protección de los derechos de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral de la actividad privada.

Alcance:

La presente guía está dirigida a:

  • Personas trabajadoras del régimen laboral de la actividad privada.
  • Empleadores del régimen laboral de la actividad privada.

También resulta de interés para:

  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
  • Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
Contenido de la norma:

1. Principios:

Las actuaciones previstas en la guía deben realizarse garantizando en todo momento:

  • El respeto de la dignidad de la persona trabajadora.
  • La no discriminación por motivo del diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados.
  • La confidencialidad de la información relacionada con la salud de la persona trabajadora.

2. Obligaciones de las empresas las etapas del proceso:

  • PRIMERA ETAPA:COMUNICACIÓN

    La empresa debe establecer un procedimiento para la recepción de las comunicaciones de los trabajadores a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (o el que haga sus veces).

  • SEGUNDA ETAPA: VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO

    Una vez informada, la empresa debe actualizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, para determinar si las actividades laborales desarrolladas por la persona trabajadora pueden afectar su seguridad y salud.

    Para ello, utiliza el procedimiento de identificación de peligros, evaluación de riesgos y aplicación de medidas de control (IPERC).

    Las empresas deberán tener en cuenta:

    • - Las tareas o actividades del puesto de trabajo.
    • - Los riesgos del puesto de trabajo.
    • - La carga física y mental del trabajo.
    • - El entorno de trabajo.
    • - Las consecuencias del diagnóstico o tratamiento de cáncer.
    • - Las recomendaciones del médico tratante, entre otros aspectos.
  • TERCERA ETAPA: ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

    Consiste en realizar modificaciones o ajustes a las condiciones de trabajo a fin de que éstas se adecuen a las capacidades y limitaciones de toda persona trabajadora, para evitar que dichos riesgos afecten su condición de salud con diagnóstico de cáncer.

    Ejemplos:

    • - Flexibilización horaria.
    • - Redistribución de tareas.
    • - Modificación temporal de turnos.
    • - Pausas programadas.
    • - Habilitación de espacios de descanso o recuperación.
    • - Modificación de accesos y desplazamientos.
    • - Control de temperatura y/o iluminación.
    • - Teletrabajo.
    • - Equipos ergonómicos.
    • - Ayudas mecánicas.
    • - Herramientas que reduzcan el esfuerzo físico.
  • CUARTA ETAPA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE ADAPTACIÓN

    La empresa debe revisar que las medidas de adaptación estén realmente ayudando a proteger la seguridad y salud de la persona trabajadora con diagnóstico de cáncer.


III. DECRETO SUPREMO 009-2026-TR

Aprueban documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”

Fecha de publicación: 22/07/2026

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Antecedentes de la norma:

Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo.

Finalidad y alcance de la norma:

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad asegurar una aplicación efectiva y actualizada de la normativa que regula el teletrabajo, en particular en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los teletrabajadores.

Contenido de la norma:

La presente norma modifica los artículos 21, 26 y 27 sobre la gestión de seguridad y salud en el teletrabajo del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, Decreto Supremo 009-2026-TR, entre otros.

1. Modificación del artículo 21 - cambio de lugar habitual de teletrabajo:

  • Antes de la modificación:

    Luego de la comunicación por parte del teletrabajador de su nuevo lugar de teletrabajo, el teletrabajador debe aplicar el mecanismo de autoevaluación (Anexo 3 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo.

  • Con la modificación:

    Luego de la comunicación por parte del teletrabajador de su nuevo lugar de teletrabajo, el empleador puede:

    • - Efectuar directamente la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles en el puesto de trabajo
    • - Ponerse de acuerdo con el teletrabajador a fin de de aplicar el mecanismo de autoevaluación (Anexo 3 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo)

2. Modificación del artículo 26 - identificación de riesgos:

  • Antes de la modificación:

    No se detallaba qué tipo de acceso debía brindar el teletrabajador a su empleador para realizar la identificación y evaluación de peligros y riesgos.

  • Con la modificación:

    Cuando la identificación de peligros y la evaluación de riesgos sean realizadas directamente por el empleador, éste decidirá qué modalidad utilizar:

    • - Acceso digital
    • - Acceso físico

    En cualquier caso, el teletrabajador debe brindar el acceso físico o digital al empleador en su lugar habitual del teletrabajo.

    El empleador deberá comunicar la modalidad elegida al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

  • Antes de la modificación:

    La capacitación sobre el uso del Anexo 3 de autoevaluación podía ser realizada por el Supervisor (elegido por los trabajadores) o Comité de SST.

  • Con la modificación:

    La a capacitación para el uso del Anexo 3 de autoevaluación ya no podrá ser realizada por el Supervisor (elegido por los trabajadores) o el Comité de SST.

3. Modificación del artículo 27 - evaluación de riesgos del lugar para del teletrabajo

  • Con la modificación:
    • - El empleador determina y comunica los periodos de descanso durante la jornada laboral para la realización de las pausas activas.
    • - El teletrabajador tiene la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones brindadas por el empleador.

4. Modificación del artículo 27 - evaluación de riesgos del lugar para del teletrabajo

  • Cuando el empleador opte por realizar directamente la evaluación de riesgos de manera digital en el puesto del teletrabajador, se recomienda solicitar al teletrabajador:
    • - Requerimiento de fotos del lugar del teletrabajo
    • - Requerimiento de videos del lugar del teletrabajo
    • - Requerimiento de videollamadas en línea
  • Informar al teletrabajador con una anticipación igual o mayor a 48 horas la modalidad elegida para la evaluación de riesgos de su puesto.
  • Se recomienda que la comunicación sea por escrito.
  • Implementar pausas activas periódicas y comunicar a los teletrabajadores la frecuencia y forma correcta de realizarlas.
  • Se recomienda una capacitación previa por el área de Salud Ocupacional.