A continuación, detallamos la siguiente norma de seguridad y salud en el trabajo emitida en el mes de junio 2025:
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.
Fecha de publicación en el diario El Peruano: 03/06/2025
Ver másLa presente norma tiene como antecedente a la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, la cual fue promulgada el 02 de mayo de 2021.
La presente norma regula y fiscaliza la presencia y concentración de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.
Su fin es minimizar los riesgos a la salud de la población.
Deben cumplirla las empresas que fabrican, importan, distribuyen y comercializan: pinturas y otros materiales de revestimiento.
La norma establece lo siguiente:
Ficha de datos de seguridad: Documento que indica las particularidades y propiedades de una determinada sustancia o producto formulado, para su adecuado uso. Esta hoja o ficha debe contener las instrucciones detalladas para su manejo y busca reducir los riesgos laborales, en salud y ambientales.
Límite máximo permitido del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabrican, importan, distribuyen y/o comercializan en el territorio nacional: 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg del peso del contenido total no volátil de la pintura o el peso de la capa seca de pintura.
La información contenida en la etiqueta del preenvase debe encontrarse impresa o adherida a éste, de tal forma que garantice su indelebilidad y permanencia, y estar presentada de manera clara, legible, fácilmente entendible, y en idioma español.
El preenvase debe llevar el nombre del producto, el cual debe reflejar su identidad, y ser consignado en la cara de visualización principal, y no debe inducir a error en cuanto a la composición.
El embalaje de los productos formulados autorizados debe contener la información acorde a lo establecido en la versión vigente del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas.
La etiqueta debe contener, entre otros datos, las instrucciones de uso, precauciones y advertencias, incluyendo un número de teléfono en caso de emergencias, pictogramas o símbolos, e indicaciones o frases de peligro, según corresponda de acuerdo con la naturaleza del producto, condiciones especiales de almacenamiento, consejos de prudencia, palabras de advertencia, clase y categoría de peligro, según corresponda, y conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la ONU.
La presente norma entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano, es decir el 04 de diciembre de 2025.
Para empresas que fabrican, importan, distribuyen y comercializan pinturas y otros materiales de revestimiento deberán cumplir con todas las disposiciones relacionadas a las fichas de datos de seguridad, el límite máximo permitido, etiquetado y embalaje de los productos.
Para empresas que utilizan pinturas y otros materiales de revestimiento deberán cumplir con todas las disposiciones relacionadas al almacenamiento, trasvase y uso de los productos, tales como capacitaciones, entrega de equipo de protección personal, entre otros.