Boletín mensual: octubre 2026 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

5/10/2026

A continuación, detallamos las siguientes normas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas en el mes de octubre 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 310-2026-TR, Aprueban listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

Fecha de publicación en el diario El Peruano: 01/10/2026

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Antecedentes de la norma:

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción (Decreto Supremo 011-2019-TR) rige para los empleadores y trabajadores de las obras de construcción, por lo que es necesario tener claridad sobre qué actividades se consideran parte de una obra de construcción. Con ese propósito, la Resolución Ministerial 251-2021-TR aprobó el listado de actividades del sector construcción y dispuso que cada tres años el MTPE conformara un grupo de trabajo para revisarlo y, de ser el caso, actualizarlo.

En cumplimiento de ello, se creó un Grupo de Trabajo Multisectorial, con participación del MTPE, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la FTCCP y CAPECO, que elaboró la propuesta de modificación.

Finalidad y alcance de la norma:

La norma busca identificar con precisión las actividades y actividades conexas a las que se aplica el Reglamento de SST para el Sector Construcción, y fijar el procedimiento para su actualización periódica. Reemplaza el listado aprobado en 2021, conservando su contenido sustancial.

Alcanza a los empleadores del sector privado que ejecutan obras de construcción y a sus trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral.

Contenido de la norma:

1. Listado de actividades:

  • Se aprueba el listado de actividades de construcción, que corresponden a la sección F de la CIIU Revisión 4 (clases 4100, 4210, 4220, 4290, 4311, 4312, 4321, 4322, 4329, 4330 y 4390), y el de actividades conexas: servicios de comedores, campamentos y vigilancia; servicios generales; servicios médicos; servicios de topografía en el proceso de construcción; y otras actividades de prestación de servicios en el proceso de construcción. Ambos listados mantienen el contenido del anterior, sin nuevas actividades.

2. Procedimiento de actualización:

  • El MTPE constituirá cada tres años un Grupo de Trabajo Multisectorial para revisar el listado y, de corresponder, proponer su actualización. Ahora se incluye expresamente a la SUNAFIL, junto con el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transportes, CAPECO, la FTCCP y otras entidades vinculadas al sector. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo actuará como Secretaría Técnica.

3. Revisión anticipada:

  • El grupo podrá constituirse antes del plazo de tres años, a solicitud sustentada del MTPE, del Ministerio de Vivienda, del Ministerio de Transportes, de CAPECO o de la FTCCP, cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

4. Criterios de revisión:

  • Se evaluarán la estructura de la CIIU vigente, los cambios normativos, la evolución técnica y tecnológica del sector, la experiencia de las acciones inspectivas y preventivas, la casuística en la aplicación del Reglamento y las propuestas de las entidades participantes.

5. Referencia de la CIU:

  • Las menciones a la CIIU se entienden hechas a su versión vigente, incluidas sus actualizaciones, modificaciones o normas que la sustituyan, de modo que el listado no requerirá modificarse solo por cambios en la clasificación.

6. Derogación:

  • Se deroga la Resolución Ministerial 251-2021-TR.
Recomendaciones para los empleadores del sector construcción (sector privado):
  • Confirmar que la actividad económica de la empresa esté correctamente identificada y verificar si corresponde a alguna de las actividades de construcción o conexas del listado, sobre todo si la empresa realiza varias actividades o presta servicios dentro de proyectos de construcción.
  • Mantener actualizado el código CIIU de las actividades de la empresa y contrastarlo con la versión vigente de la clasificación.
  • Hacer seguimiento a las futuras revisiones del listado, dado que la SUNAFIL participará en el proceso y que se considerarán su experiencia inspectiva y la evolución del sector.