Boletín mensual: setiembre 2026 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

6/09/2026

A continuación, detallamos las siguientes normas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas en el mes de setiembre 2026

DECRETO SUPREMO 016-2026-TR, Reglamento de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. 4a Edición

Fecha de publicación en el diario El Peruano: 30/09/2026

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Antecedentes de la norma:

Ley Nº 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Finalidad y alcance de la norma:

El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la adecuada aplicación de la Ley N° 30112, estableciendo los principios que orientan la interpretación de sus disposiciones y asegurando el adecuado ejercicio profesional del trabajo social en los distintos campos de intervención.

Es de aplicación a todos los trabajadores sociales que ejerzan su profesión en los sectores público y/o privado, así como en las organizaciones sociales, los organismos no gubernamentales u otros espacios en los que se desarrollen funciones propias de la profesión, cualquiera sea la modalidad contractual de prestación de servicios.

Contenido de la norma:

1. Requisitos para que el/la trabajador/a social pueda ejercer su profesión:

  • Tener título profesional universitario inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
  • Estar colegiado y habilitado profesionalmente en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

2. Campos de intervención del/la trabajador/a social relacionados a la gestión laboral y de seguridad y salud en el trabajo:

  • Bienestar social y laboral en entidades públicas y privadas
  • Seguridad y salud en el trabajo.
  • Mediación, conciliación y gestión de conflictos.
  • Gestión del talento humano y selección de personal.
  • Trabajo social forense, peritaje social y sistema de justicia.
  • Trabajo social organizacional.
  • Gestión del riesgo, atención de emergencias, desastres y crisis sanitarias.

3. Funciones del/la trabajador/a social relacionados a la gestión laboral y de seguridad y salud en el trabajo:

  • Formular, diseñar y gestionar planes, programas y proyectos sociales, de bienestar social, comunitario o laboral, adecuados al diagnóstico social identificado de cada caso o contexto de intervención.
  • Coadyuvar en la implementación y gestión de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, conforme a la normativa vigente.

4. La obligación de confidencialidad:

El/La trabajador/a social se encuentra obligado/a proteger la confidencialidad y privacidad de la información obtenida en el ejercicio profesional, con las respectivas excepciones de ley.

5. Obligaciones de los empleadores que cuenten con trabajadore/as sociales:

  • Implementar medidas efectivas para el control de los riesgos asociados con la exposición de lo/as trabajadore/as sociales a agentes físicos, químicos, biológicos, factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, de tal manera que estos no generen daños a su salud.
  • Cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas en Ley Nº 29783, su Reglamento y demás normas complementarias.
  • Cumplir todas las demás obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo que correspondan en favor de lo/as trabajadore/as sociales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6. Obligaciones de los empleadores que cuenten con trabajadore/as sociales: En caso de contar con el puesto de trabajador/a social:

  • Incluir a lo/as trabajadores sociales en la gestión de SST de la empresa, considerando las actividades que realmente realizan. Por ejemplo: incluirlos en la IPERC, capacitaciones de SST, entrega de EPP cuando corresponda, vigilancia de la salud y demás medidas preventivas aplicables a sus funciones.
  • Revisar la IPERC de los trabajadores sociales, verificando que incluya los riesgos a los que realmente están expuestos según sus actividades. Por ejemplo: si realizan visitas a trabajadores, acudir a zonas operativas o ingresar a ambientes con ruido, polvo, productos químicos o riesgo de caídas, estos riesgos deben estar identificados en la IPERC.
  • Verificar que el puesto de trabajo sea ergonómicamente adecuado. Ejemplo: revisar que la silla y el escritorio sean adecuados, que la pantalla esté correctamente ubicada y que se establezcan pausas cuando el trabajador pase varias horas frente a la computadora. Si realiza visitas o desplazamientos frecuentes, también deben considerarse los riesgos asociados a dichas actividades.
  • Identificar y controlar los riesgos psicosociales propios de la atención social. Ejemplo: cuando el trabajador social atienda casos de accidentes, conflictos laborales, violencia, problemas familiares o trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, evaluar si estas actividades generan sobrecarga emocional, estrés u otros riesgos, y establecer medidas preventivas.
  • Reforzar las pautas de confidencialidad de la información que manejan. Ejemplo: recordar al trabajador social que los datos sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, diagnósticos, problemas familiares u otra información personal de los trabajadores no deben compartirse con personas que no estén autorizadas.